El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que los ciclos formativos que ofrecen los centros educativos de la Región se impartan con una colaboración más estrecha de las empresas. Esta colaboración se traduce en unas prácticas, de no menos de 660 horas y no más de 800, integrados en la dinámica productiva de la empresa, compaginando con sus estudios en el centro educativo.

La empresa deber remunerar al alumno, en concepto de beca, un importe equivalente al 80% del IPREM mensual, proporcional al tiempo de estancia en prácticas. Por ejemplo, si un alumno realiza prácticas durante 160 horas al mes (40 horas a la semana), su remuneración sería de 463.22€. Si las prácticas son durante 10 horas a la semana, la remuneración mensual será de 115,80€.

No hay ningún contrato laboral entre la empresa y los alumnos, ya que estos no son trabajadores, sino estudiantes en formación en prácticas curriculares.

Durante el periodo de prácticas, la empresa debe dar de alta en la Seguridad Social al alumno como becario realizando prácticas curriculares (código de cotización 9928). No obstante, esta cotización está bonificada al 100% y no supone ningún coste para la empresa.

Sí, la empresa debe solicitar un nuevo número de cotización a través del documento de solicitud de alta, baja y variación de datos genérico. Mensualmente obtendrán dos TC1 diferenciados, uno con sus trabajadores y otro con los becarios. Cotizan por los alumnos en concepto de enfermedad común, accidente laboral y enfermedad profesional, pero no por el desempleo, por el Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional, esta cotización está bonificada al 100%.

Sí, la empresa debe comunicar a su mutua la incorporación de becarios, ya que estos deben recibir un trato igual en la asistencia que el resto de sus trabajadores. Igualmente, los estudiantes en Dual, deben ser informados sobre protocolos de actuación en caso de emergencias o evacuación, así como recibir formación básica en materia de PRL que afecte a su entorno de trabajo.

El principal y primer compromiso que adquiere una empresa es el de ofrecer una formación práctica y de calidad al aprendiz. Además de esto, los compromisos son:

  • La empresa deber becar a los alumnos con el 80% sobre el IPREM mensual, proporcional al número mensual de horas de formación en la empresa.
  • Darles de alta en la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, (BOE del 27 de octubre). Se les inscribirá como Becarios, Practicas Curriculares (código de cotización 9928). Actualmente esta cotización está bonificada al 100%, por lo que tiene un coste de 0 € para la empresa.
  • Nombrar un tutor o tutora que coordine la comunicación con el centro educativo, supervise el seguimiento del alumno y sea el responsable del programa de formación y su cumplimiento. Podrá además asignar uno o varios instructores, si procede, que instruyan y supervisen las tareas diarias.
  • Seguir el programa formativo acordado con el centro educativo (contenido, calendario y horario programados).
  • Entender que el alumno no es un trabajador sino un alumno en formación.
  • Acoger al número mínimo de alumnos que haya pactado con el centro educativo.

Si, el centro de formación ofrecerá varias candidaturas de estudiantes interesados en esas prácticas de FP Dual, para que sean entrevistados. La empresa decide la persona que incorpora a esta modalidad.

  • Los estudiantes se comprometen a cumplir con las normas y procedimientos de trabajo estipulados por la empresa.
  • A cumplir con los horarios y calendarios de prácticas acordados.
  • A seguir con aprovechamiento las tareas que le sean requeridas, bajo la supervisión de su tutor o instructor, no realizando ninguna acción que no le haya sido encomendada.

No existe ningún límite de edad, aunque las empresas pueden determinar un rango de edad entre los criterios de selección.