Preguntas Frecuentes
¿Qué es la FP Dual?
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo: Establece el carácter dual de toda la formación profesional en España, incluyendo los ciclos formativos de grado básico (CFGB), medio (CFGM) y superior (CFGS).
Se establece la posibilidad de que los ciclos formativos que ofrecen los centros educativos se impartan con una colaboración más estrecha de las empresas. Esta colaboración se traduce en una formación en empresa, de no menos de 400 horas para ciclos formativos de Grado Básico y 500 horas para Grado Medio y Superior, integrados en la dinámica productiva de la empresa, compaginando con sus estudios en el centro educativo, según las resoluciones de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional de la Región de Murcia.
*** Hasta la fecha, curso lectivo 2024-25, continúa la aún vigente FP Dual para alumnos/as de segundo curso: En la aún vigente FP Dual se alternan la formación en la Empresa con la formación teórica en el Centro Educativo. Esto, se traduce en unas prácticas, de no menos de 660 horas y no más de 800, integrados en la dinámica productiva de la empresa, compaginando con sus estudios en el centro educativo.
¿Debo remunerar al alumno/a?
Según el régimen que escoja la empresa, habrá remuneración o no para el alumno/a:
• En el Régimen General: No se contempla la remuneración al alumno/a. La Consejería de Educación y Formación Profesional gestiona el alta y asume el coste de la Seguridad Social del estudiante.
• En el Régimen Intensivo: La empresa paga una beca al aprendiz de aproximadamente 3 euros por hora (índice de referencia: 80% IPREM), y le da de alta en la seguridad social como becario, con una bonificación del 95% en la Seguridad Social, lo que supone un gasto mínimo (alrededor de 10 euros al mes).
*** Hasta la fecha, curso lectivo 2024-25, continúa la aún vigente FP Dual para alumnos/as de segundo curso: La empresa deber remunerar al alumno/a, en concepto de beca, un importe equivalente al 80% del IPREM mensual, proporcional al tiempo de estancia en prácticas. Por ejemplo, si un/a alumno/a realiza prácticas durante 160 horas al mes (40 horas a la semana), su remuneración sería de 463.22€. Si las prácticas son durante 10 horas a la semana, la remuneración mensual será de 115,80€.
¿Debo contratar al alumno/a?
No, en ningún caso, existe vinculación o relación laboral con la empresa donde realice la formación, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre él y la empresa durante el horario estipulado para la realización de la formación en empresa, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma dentro de dicho horario. En la Región de Murcia, se formalizará un convenio de colaboración entre la empresa y centro educativo.
En el régimen intensivo y en la aún vigente FP Dual: El sistema de beca estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, tras lo cual se aplicará el contrato de formación en alternancia.
¿Debo contratar algún seguro?
No, los/as alumnos/as cuentan con seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes.
¿Qué obligaciones tengo con la Seguridad Social?
La formación en empresa no implica una relación laboral entre estudiante y la empresa.
• En el Régimen General: La Consejería de Educación y Formación Profesional gestiona el alta y asume el coste de la Seguridad Social del estudiante.
• En el Régimen Intensivo: el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. La Seguridad Social está bonificada para la empresa al 95% y debe llevarse a cabo en el TRL 986 (Tipo de Relación Laboral), código 9939.
La empresa debe solicitar un nuevo número de cotización a través del documento de solicitud de alta, baja y variación de datos genérico. Mensualmente obtendrán dos TC1 diferenciados, uno con sus trabajadores y otro con los becarios.
*** Hasta la fecha, curso lectivo 2024-25, continúa la aún vigente FP Dual para alumnos/as de segundo curso: el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. La Seguridad Social está bonificada para la empresa al 95% y debe llevarse a cabo en el TRL 986 (Tipo de Relación Laboral), código 9939.
¿Debo informar a la mutua?
• En el Régimen General, no hay obligación de informar a la mutua porque el Centro Educativo asume las obligaciones con la Seguridad Social. Excepto que la empresa quiera asumir de forma voluntaria las obligaciones, en cuyo caso hay un convenio específico para ello.
• En el Régimen Intensivo, sí hay obligación de informar a la mutua ya que las empresas asumen las obligaciones con la Seguridad Social.
*** Hasta la fecha, curso lectivo 2024-25, continúa la aún vigente FP Dual para alumnos/as de segundo curso: sí hay obligación de informar a la mutua ya que las empresas asumen las obligaciones con la Seguridad Social en la incorporación de becarios, ya que estos deben recibir un trato igual en la asistencia que el resto de sus trabajadores. Igualmente, los estudiantes en Dual deben ser informados sobre protocolos de actuación en caso de emergencias o evacuación.
¿A qué me comprometo como empresa?
El principal y primer compromiso que adquiere una empresa es el de ofrecer una formación práctica y de calidad al aprendiz. Además de esto, los compromisos son:
• Nombrar un/a tutor/a que coordine la comunicación con el centro educativo, supervise el seguimiento del alumno/a y sea el responsable del programa de formación y su cumplimiento. Podrá además asignar uno o varios formadores/as, si procede, que instruyan y supervisen las tareas diarias.
• Garantizar el acceso a las dependencias de las mismas al tutor o tutora dual del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
• Cumplir el programa formativo acordado con el centro educativo (resultados de aprendizaje, calendario y horario programados).
• Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
• Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
• Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
• Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
• Entender que el alumno/a no es un trabajador sino un alumno/a en formación.
• Acoger al número mínimo de alumnos/as que haya pactado con el centro educativo.
• En el Régimen Intensivo de formación en empresa, se añadiría, además:
- La empresa debe becar a los alumnos/as con el 80% sobre el IPREM mensual, proporcional al número mensual de horas de formación en la empresa, con un coste aproximado de 3€/h (Datos IPREM 2024)
- Darles de alta en la Seguridad Social: Se les inscribirá como Becarios, Practicas Curriculares (código de cotización 9939). Actualmente, esta cotización está bonificada al 95%, por lo que tiene un coste de 10 €/mes aproximadamente para la empresa.
- *** Hasta la fecha, curso lectivo 2024-25, continúa la aún vigente FP Dual para alumnos/as de segundo curso: La empresa debe becar a los alumnos/as con el 80% sobre el IPREM mensual, proporcional al número mensual de horas de formación en la empresa.
- Darles de alta en la Seguridad Social: Se les inscribirá como Becarios, Practicas Curriculares (código de cotización 9939). Actualmente, esta cotización está bonificada al 95%, por lo que tiene un coste de 10 €/mes aproximadamente para la empresa.
¿Puedo elegir al alumno/a que se incorpora en la empresa?
Sí, la empresa seleccionará en relación con los candidatos a aprendiz proporcionados por el Centro Educativo, atendiendo al perfil requerido.
El tutor/a dual de centro, en su caso, en colaboración con la empresa u organismo equivalente, llevará a cabo la asignación de plazas formativas a los estudiantes. Este proceso se regirá por criterios objetivos, transparentes y alineados con la actividad de la empresa, garantizando la ausencia de cualquier forma de discriminación.
¿A qué se comprometen los alumnos/as con la empresa?
Los estudiantes se comprometen a cumplir con las normas y procedimientos de trabajo estipulados por la empresa.
A cumplir con los horarios y calendarios de prácticas acordados.
A seguir con aprovechamiento las tareas que le sean requeridas, bajo la supervisión de su tutor/a o formador/a, no realizando ninguna acción que no le haya sido encomendada.
Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio.
Durante la fase de formación en empresa, los estudiantes estarán sujetos al Reglamento de Régimen Interior del Centro y a las normativas vigentes en la empresa que los acoge, especialmente en lo relacionado con seguridad, horarios y disciplina. El centro docente o la empresa, en su caso, recabará el compromiso del alumnado de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros, informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados.
Requisitos para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado:
– tener cumplidos los dieciséis años y
– haber superado la formación en prevención de riesgos laborales impartida en el centro educativo (fase de formación en el centro).
¿Se puede cambiar del régimen general al intensivo, o viceversa?
Sí, un/a alumno/a solicita cambiar del régimen general al régimen intensivo, o viceversa, se podrá autorizar el cambio por el centro, en cualquier momento del proceso formativo, siempre y cuando se garantice que la suma total de horas de formación en la empresa entre ambos regímenes alcanza, al finalizar el segundo curso, el mínimo de horas establecido.
¿Cómo se coordinan la realización de la formación en empresa? - Convenio de colaboración -
Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional coordinarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado.
¿En qué horario se realizan la formación en empresa?
El horario diario de la formación en empresa del alumnado en el centro de trabajo será igual o aproximado al horario laboral del centro de trabajo, reservando una jornada cada quincena para la realización, entre otras, de tutorías de seguimiento y evaluación continua del programa formativo en el centro.
El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría de seguimiento en el centro docente.
El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 9, 88 y el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
¿Quién puede ser tutor/a o formador/a en empresa?
Pregunta en CROEM cómo puedes obtener esta formación gratuita que capacite para el desempeño de las funciones del tutor/a dual de empresa u organismo equiparado.
El tutor/a de empresa u organismo equiparado será la persona asignada por la empresa u organismo equiparado con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, que guiará la incorporación, formación y desarrollo del alumnado en la empresa u organismo equiparado.
Una misma persona podrá ejercer de tutor/a dual de empresa para varios alumnos/as.
El estudiante de los ciclos formativos tendrá dos tutores/as duales: uno designado por la empresa y otro asignado por el centro docente.
Figura del formador/a vs tutor/a: En la Formación Profesional Dual y la Nueva FP, la figura del formador/a y la del tutor/a en la empresa desempeñan roles complementarios pero distintos. El formador/a es el profesional de la empresa encargado de guiar directamente al estudiante en su proceso de aprendizaje práctico, enseñándole las tareas y competencias específicas del puesto de trabajo, asegurando que adquiera las habilidades técnicas necesarias. Por otro lado, el tutor/a de FP Dual en la empresa es quien coordina y supervisa globalmente el proceso formativo del estudiante dentro de la organización. Este tutor/a se encarga de asegurar que el plan formativo se cumpla de manera coherente, actúa como enlace entre la empresa y el centro educativo, y proporciona apoyo y orientación al estudiante en su desarrollo.
¿Cuáles son las responsabilidades del tutor/a de empresa?
En la Región de Murcia, la Dirección General de FP ha elaborado junto con CaixaBank Dualiza: la guía del tutor/a de empresa, que cuenta con una serie de tips que facilitarán el desarrollo de las funciones del tutor/a y mejorará la calidad del proceso formativo en la empresa.
Las responsabilidades del tutor/a dual de empresa se encuentran definidas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Serán cometidos del tutor/a de empresa u organismo equiparado:
a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor/a dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.
Los resultados de aprendizaje (RA) indican lo que se espera que los estudiantes hayan aprendido al finalizar un curso, un tema o una clase.
b) Informar a la persona en formación, conjuntamente con el tutor/a dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio de su formación en empresa, de las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en función del régimen general o intensivo, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
c) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
d) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.
e) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
f) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores/as de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
Además de la valoración de los resultados de aprendizaje, el tutor/a dual de empresa llevará a cabo un análisis cualitativo de la estancia formativa del alumno/a: valorará las competencias profesionales del alumno/a y su preparación para la empleabilidad, proporcionando una visión global del desarrollo del alumno/a durante su estancia en la empresa.
g) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan.
¿Qué son los resultados de aprendizaje?
Los resultados de aprendizaje son las competencias, conocimientos, habilidades y actitudes que un estudiante debe haber adquirido y ser capaz de demostrar al finalizar un proceso educativo o formativo. Estos resultados están claramente definidos y medibles, y se utilizan para evaluar si un estudiante ha alcanzado los objetivos de un curso, módulo o programa de formación.
En la Formación Profesional (FP), los resultados de aprendizaje se especifican en relación con las actividades laborales que el estudiante debe ser capaz de realizar en un entorno profesional, abarcando tanto aspectos teóricos como prácticos del conocimiento.
Características clave de los resultados de aprendizaje:
1. Claros y Específicos: Describen de manera precisa lo que se espera que el estudiante sepa y sea capaz de hacer.
2. Medibles: Deben poder evaluarse a través de diferentes métodos de evaluación, como exámenes, proyectos o prácticas.
3. Relevantes: Están alineados con las necesidades del sector profesional y los estándares de la industria.
4. Enfocados en el Estudiante: Se centran en lo que el estudiante debe lograr, en lugar de en lo que el profesor debe enseñar.
Estos resultados guían tanto la enseñanza como la evaluación y aseguran que el aprendizaje esté orientado a la práctica y a las demandas del mercado laboral.
¿Los/as alumnos/as inician la formación en empresa con la PRL superada?
Sí, la superación de esta formación en PRL requiere cumplir con criterios específicos que garanticen un nivel competencial del alumno/a en prevención de riesgos laborales para el desempeño de las funciones de nivel básico.
¿Puede un/a alumno/a realizar sus prácticas en varias empresas?
Sí, la formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje fijados por el equipo docente y tutores/as de empresa para la estancia de la formación en empresa.
¿El estudiante recuperará jornadas de ausencia justificadas?
Sí, Los estudiantes deberán recuperar las jornadas de ausencia en la empresa u organismo equivalente (debidamente justificadas) hasta alcanzar el número de horas establecido para cada período de estancia.